Si cumples todos los requisitos legales
La Segunda Oportunidad es un mecanismo que dispone la Ley 25/2015, de 28 de julio, y que tiene como objetivo “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
Puedes acogerte Al procedimiento de Segunda Oportunidad si cumples con las siguientes condiciones:
1. Ser una persona física o autónomo.
2. Estar en situación de insolvencia.
3. Tener deudas con dos o mas acreedores.
4. Ser deudor de buena fe. (Art. 487 LC).
5. No haber obtenido la exoneración durante los 2 o 5 años anteriores.
6. Si NO has sido condenado judicialmente en los 10 años anteriores por delitos socieconómicos, patrimoniales, falsedad documental, delitos contra los trabajadores o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
7. Si NO has sido sancionado en los 10 años anteriores por sanciones tributarias muy graves, de seguridad social o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que se hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad.
Si tienes deudas y tus ingresos no alcanzan a cubrir regularmente los pagos a corto o medio plazo, te encuentras en estado de insolvencia y, por ello, debes de poner en marcha el mecanismo que te ayude a regularizar tu situación.
sin bienes
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Expones tu caso y aportas la documentación
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Solicitamos tu exoneración
¡Eureka! estás exonerado
con bienes
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El juzgado nombra un administrador concursal
*El liquida tus bienes o los conserva con plan de pagos
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¡Eureka! estás exonerado
IC está formado por abogados y economistas expertos en gestión de concursos de acreedores con más de 20 años de experiencia. Planificaremos y analizaremos su caso para darle la solución más acertada.
En situaciones de crisis, una actuación rápida suele ser la mejor decisión.
Marina
Javier Panadero
Aurora
Pedro Díaz
Sonia
Pedro Díaz
Javier Panadero
Sonia
Marina
Aurora
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